Baja a 20 años la edad mínima de los edificios subvencionables

Otras de las modificaciones introducidas por el equipo de gobierno en las bases de concesión de ayudas a la rehabilitación de fachadas e instalación de ascensores serán la reducción del plazo de antigüedad de los edificios y locales de 25 a 20 años y la aplicación en todos los casos del régimen de adopción de acuerdos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal en lugar de la unanimidad que se exigía actualmente.
En las subvenciones para la rehabilitación de edificios y locales se introducirá como subvencionable la totalidad de la envolvente de los edificios, lo que incluye la cubierta y las fachadas aunque no sean visibles desde la vía pública. También se primará la subvención de obras en cubiertas que supongan una mejora en la eficiencia energética y se suprimirá la exigencia de antigüedad en la titularidad de los locales como medida de fomento de la actividad comercial y del empleo.
Estas modificaciones entrarán en vigor en 20 días tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).